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Formación Programada por las Empresas
A través de este modelo de formación podrá formar a sus trabajadores, a lo largo de su vida laboral, con el fin de que obtengan los conocimientos necesarios para contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas, potenciando el empleo de calidad, para lo cual se reconocerán y acreditarán las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores.
En la formación programada por las empresas podrán participar los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas, incluidos los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.
Las acciones formativas programadas por las empresas responderán a las necesidades formativas reales, inmediatas y específicas de aquellas y sus trabajadores. Estas acciones se desarrollarán con la flexibilidad necesaria en sus contenidos y el momento de su impartición para atender las necesidades formativas de la empresa de manera ágil y ajustar las competencias de sus trabajadores a los requerimientos cambiantes.
Las empresas podrán encomendar la organización de la formación a una entidad externa. En este caso la impartición de la formación se realizará por una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente. Ni la actividad de organización ni la de impartición podrán ser objeto de subcontratación.
Las empresas dispondrán de un “crédito de formación”, el cual podrán hacer efectivo mediante bonificaciones en las correspondientes cotizaciones empresariales a la Seguridad Social a medida que se realiza la comunicación de finalización de las acciones formativas.
¿De cuánto crédito para Formación Programada dispone mi empresa?
Lo primero que debemos averiguar es el tamaño medio de la plantilla durante el pasado año (ya que el crédito de formación para este se basa en la cotización del anterior), así como la cantidad total aportada en concepto de Formación Profesional (0,7% de “Base otras Cotizaciones” de las nóminas de los trabajadores). A partir de estos datos, podemos saber de cuánto crédito dispone nuestra empresa según la siguiente tabla:
  • Entre 1 y 5 trabajadores: La empresa dispone de 420€ para formación al año.
  • Entre 6 y 9 trabajadores: El crédito disponible será del 100% de la aportación total a FP.
  • Entre 10 y 49 trabajadores: El crédito disponible será del 75% de la aportación total a FP.
  • Entre 50 y 249 trabajadores: El crédito disponible será del 60% de la aportación total a FP.
  • 250 trabajadores o más: El crédito disponible será del 50% de la aportación total a FP.
¿Y si la empresa es de nueva creación?
Si fue constituida en el año en curso, el crédito será el resultado de multiplicar el número de trabajadores del primer boletín de cotización a la Seguridad Social por 65€; en cambio, si fue dada de alta el año anterior pero no cotizó durante los 12 meses, se aplicará también esta fórmula siempre que el resultado sea más favorable que el procedimiento general anteriormente visto. Los autónomos también podrán utilizar los créditos de formación para formar a sus empleados.
Crédito adicional para las empresas que formen a personas afectadas por ERTE
Las empresas que formen a personas afectadas por ERTE regulados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores o por una de las modalidades del Mecanismo RED a las que hace referencia el artículo 47 bis de dicha norma, tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada de la cantidad que se indica en dicho apartado, en función del tamaño de la empresa. De acuerdo con el apartado 7 del artículo 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral:
7. Las empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores o por una de las modalidades del Mecanismo RED a las que hace referencia el artículo 47 bis de dicha norma, tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada de la cantidad que se indica a continuación, en función del tamaño de la empresa:
  • a) De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
  • b) De 10 a 49 personas trabajadoras: 400 euros por persona.
  • c) De 50 o más personas trabajadoras: 320 euros por persona.
¿Cofinanciación privada?
La Fundae otorga un crédito de formación a las empresas pero, según el tamaño de la empresa, les solicita que hagan alguna aportación. A ello le llaman “cofinanciación privada”. Así pues, las empresas, según el número de trabajadores, tienen la obligación de ser partícipes en la financiación de los costes de formación en unas cantidades determinadas.
  • Empresas de 1 a 5 trabajadores: no tiene aportación privada.
  • Empresas de 6 a 9 trabajadores: 5%.
  • De 10 a 49 trabajadores: 10%.
  • De 50 a 249 trabajadores: 20%.
  • De 250 o más trabajadores: 40%.
 
FORMACIÓN EN ERTE / ERE
Imagen de teleformación
El artículo 5 del RD 694/2017 (también Ley 30/2015) al mencionar los destinatarios de las iniciativas de formación, indica que pueden participar en formación bonificada los trabajadores ocupados o asalariados que presten sus servicios en empresas privadas y coticen a la Seguridad Social en concepto de FP, incluidos los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, así como los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período lectivo, y también los empleados afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo.
Es decir, conforme el artículo 5 del Real Decreto 694/2017 de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, los trabajadores afectados por un ERTE / ERE podrán seguir realizando o realizar Formación Programada por empresas (Formación Bonificada).
También pueden continuar con la formación los trabajadores que hayan comenzado el curso y posteriormente son despedidos. Si finalizan la formación la empresa se puede deducir los costes de los seguros sociales (se puede bonificar).
 
FORMACIÓN TRABAJO A DISTANCIA
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El 13 de octubre entró en vigor el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, entendido como trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa y del que el teletrabajo es una subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías.
Entre la igualdad de derechos de las personas teletrabajadoras destaca el derecho a la formación. Las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva en las acciones formativas de las personas que trabajan a distancia, además de garantizarles la formación necesaria para el adecuado desarrollo de su actividad.
Si sus trabajadores están trabajando desde casa, es un buen momento para realizar cursos de formación bonificada, con ello conseguirá mantener su implicación en la empresa y mejorar su formación.
REQUISITOS PARA QUE LAS EMPRESAS PUEDAN BONIFICAR LA FORMACIÓN DE SUS TRABAJADORES/AS
Para poder disfrutar de estas bonificaciones se requiere:
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Garantizar la gratuidad de la formación a los participantes en las acciones formativas.
  • Mantener durante un período de cuatro años la documentación justificativa de las acciones de formación sobre las que haya aplicado bonificaciones.
  • Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y las bonificaciones que se apliquen, con la referencia común a todos ellos de "Formación Profesional para el Empleo".
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a realizar por los órganos competentes.
En Tag Formación nos encontramos a su disposición para ayudarle a realizar los trámites administrativos.
Pregúntenos, le responderemos.
Tel. 981 264 911