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VENTAJAS DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

EL CONTRATO CON MÁS VENTAJAS PARA LAS EMPRESAS Y LOS TRABAJADORES

El contrato de formación en alternancia es el contrato con más ventajas para las empresas y para los trabajadores. Permite a las empresas adquirir nuevo talento para formarlo según sus necesidades, y al trabajador acceder a un mercado laboral cada vez más competitivo.


Actualmente la ley establece que la formación del contrato de formación en alternancia se imparta en modalidad presencial o teleformación, pudiendo alternar el aprendizaje de las competencias necesarias para desempeñar un oficio con el trabajo práctico y efectivo en el puesto de trabajo de la empresa.


TAG Formación está autorizado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir, en la modalidad de teleformación, especialidades formativas incluidas en el catálogo nacional de ocupaciones, y certificados de profesionalidad.



VENTAJAS DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA


Bonificación en el coste de Seguridad Social.
Si se cumplen los requisitos establecidos en la Ley. Para los contrato anteriores al 1 de septiembre 2023 se tendrá derecho a una reducción del 100% en las cuotas de Seguridad Social y para los contratos formalizados a partir del 1 de septiembre 2023 se tendrá derecho a una reducción de 119 euros mensuales (su coste será de 51,69 euros mensuales).


Formación 100% bonificada.
Formación teórica bonificada al 100%.



Bonificación adicional por tutorización.
La empresa se beneficiará de una bonificación adicional mensual, en concepto de tutorización de entre 1,5 y 2 euros la hora, según la plantilla de la empresa y hasta un máximo de 40 horas mensuales*.


Plantilla de empresa
(nº trabajadores)
Máx. horas financiables Financiación TOTAL

Menos de 5

40h

2€/h

80€

5 o más

40h

1.5€/h

60€


Formación.
La formación que recibe el trabajador es la vinculada a la ocupación desempeñada en la empresa.


Trabajadores mayores de 16 y hasta 30 años inclusive.
Se puede contratar a jóvenes mayores de 16 y hasta 30 años inclusive. No existe límite de edad para personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, ni para aquellos cuya formación sea conducente a un certificado de profesionalidad de nivel 3.


Sin límite de contratos.
No existe límite en el número de contratos por empresa.



Prestación por desempleo.
El trabajador percibe prestación por desempleo y cobertura total de la Seguridad Social.



Bonificación por transformación a indefinido.
Transformación en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su duración inicial o prorrogada: 128 € al mes durante 3 años. En el caso de que se tratara de mujeres, la bonificación será de 147 € al mes.




VENTAJAS ADICIONALES


Para el autónomo

El autónomo podrá contratar a sus hijos. También a un familiar que no esté a su cargo, beneficiándose de las bonificaciones a la Seguridad Social en ambos casos.


Sin exigencia del mantenimiento de plantilla.

El contrato de formación en alternancia no exige el mantenimiento del nivel de empleo alcanzado con la contratación.

A efectos del cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de la situación de alta, o asimilada a la de alta, en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras, o por resolución del período de prueba. Asimismo, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo causadas por jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del empresario, por expiración del tiempo convenido en caso de contratos formativos o de duración determinada bonificados en esta norma, o por fin del llamamiento de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas. También quedarán excluidas las extinciones de contratos a personas trabajadoras con discapacidad de centros especiales de empleo que pasen de prestar sus servicios en centros especiales de empleo a la empresa ordinaria.


No exige la devolución de las cantidades aplicadas.

En caso de despido, este tipo de contrato no exige la devolución de los beneficios aplicados en la Seguridad Social ni de la bonificación por formación. Siempre que el empresario haya respetado las obligaciones del contrato.