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FUNDAE modifica su criterio sobre los cursos online tras esta sentencia

Cambio de criterio para valorar las horas de conexión online

Hasta ahora, FUNDAE, para valorar si un alumno en modalidad online se había conectado suficientemente, exigía que éste hubiera realizado al menos un 75% sobre el total de horas que tuviese el curso.
En el caso de que no se hubiese conectado al menos por dicho porcentaje, entendían que no se ha había realizado un aprovechamiento adecuado de la formación y exigían la devolución de las cantidades bonificadas a la empresa.
Este aspecto de valoración ha sido ampliamente discutido por alumnos y centros de formación, ya que no era coherente con los principios de flexibilidad que proporciona esta modalidad. Y además, obligaba a alumnos, que ya habían realizado sobradamente su formación, a conectarse sin motivo alguno para llegar al mínimo de conexión exigido.
Pues bien, el fallo del Tribunal establece que las horas de conexión en teleformación son un criterio sobrevenido, aplicado tras una posterior “interpretación” de la Administración sin base normativa.
Por este motivo establece que, el motivo de no llegar a un 75% de conexión sobre el total del curso, no puede ser motivo para incidentar a ningún alumno que haya cumplido el requisito de superar el 75% de las pruebas o controles de aprendizaje.
En consecuencia, FUNDAE ha rectificado la información facilitada en su página web, donde se puede leer la siguiente información en el apartado de preguntas frecuentes:
“¿Cuál es el criterio para considerar a un alumno como finalizado en acciones presenciales? ¿Y de teleformación?
Para acciones presenciales, se considera que un alumno ha finalizado la formación cuando ha asistido, al menos, al 75% de la duración de la actividad formativa.
En las acciones formativas en teleformación, se considera que han finalizado la acción formativa aquellos alumnos que han realizado el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje, con independencia de las horas de conexión.

FUNDAE desvincula las horas de conexión para valorar el rendimiento del alumno. A partir de ahora valorará el que haya realizado al menos el 75% de las tareas y controles periódicos que se establezcan para cada acción formativa.

Aclarar que este cambio no implica que los tiempos de conexión al aula virtual puedan ser bajos, ya que el aprovechamiento de la acción bonificada va a ser siempre supervisado por los técnicos y el tiempo de conexión de los participantes deberá estar en consonancia con el tiempo estimado o “lógico” para poder realizar adecuadamente una acción formativa.
Nos alegramos que finalmente se haya puesto fin a esta situación, de la que habitualmente se quejaban los alumnos. Y que puedan formarse a su ritmo, flexibilidad que proporciona esta modalidad.



Convocatoria para el Bono de Empleo Joven y de otras ayudas a la contratación dirigidas al sector industrial

El 11 de julio se ha publicado en el BOJA la RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2018, regulada en la Orden de 6 de mayo de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, que recoge la convocatoria de nuevos incentivos a la contratación para empresas.
Las ayudas son: 

A. Bono de Empleo Joven.

Ayuda para empresas que incorporen a un trabajador con un contrato de formación, además de en otras modalidades contractuales, que cumpla los siguientes requisitos:
  • Tener una edad comprendida entre los 18 y los 29 años, ambos incluidos, en el momento de iniciar el contrato.
  • Estar en situación de desempleo.
  • Estar inscrito en Garantía Juvenil.
  • Tener como mínimo el título en Educación Secundaria Obligatoria (ESO).
  • Cuantía de la ayuda:
    • 6.000 euros para contratos a jornada completa.
    • 3.000 euros para contratos formalizados al menos al 50% de la jornada laboral.
  • Duración mínima del contrato: 12 meses.
  • Beneficiarios:
    • Empresas, autónomos, entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades sin personalidad jurídica que tengan su centro de trabajo en Andalucía.
  • Se incentivarán las contrataciones realizadas a partir del 10 de mayo de 2018.
  • Plazo de presentación de solicitudes:
Ver bases completas de la ayuda
 

B. Ayudas a la contratación indefinida de jóvenes
procedentes de un Bono de Empleo.

Ayuda dirigida a empresas que decidan transformar en indefinidos a los trabajadores cuyo contrato haya sido anteriormente incentivado con la ayuda del Bono de Empleo Joven y siempre tras la finalización del periodo de 12 meses obligatorio correspondiente a dicho incentivo.
Esta ayuda puede solicitarse en dos supuestos:
  • Mantenimiento de un contrato inicialmente indefinido.
  • Transformación del contrato inicial en indefinido.
  • Cuantía de la ayuda:
    • 8.000 euros para contratos a jornada completa.
    • 4.000 euros para contratos formalizados al menos al 50% de la jornada laboral.
  • Duración mínima del contrato: 18 meses, a contar desde la finalización de los 12 meses obligatorios del Bono de Empleo.
  • Se incentivarán las transformaciones realizadas a partir del 10 de mayo de 2018.
  • Plazo de presentación de solicitudes:
Ver bases completas de la ayuda
 

C. Ayudas al Empleo Estable.

Ayuda para empresas que promuevan la creación de empleo indefinido. Podrán beneficiarse de esta subvención:
  • Aquellas organizaciones que contraten con carácter indefinido a personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo.
  • Aquellas empresas que transformen contratos de duración determinada en indefinidos, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior a 20 horas semanales.
  • Cuantía de la ayuda:
    • 8.000 euros por cada contratación indefinida que se formalice con una persona demandante de empleo no ocupada en el SAE, o bien, por cada transformación de un contrato temporal en indefinido a jornada completa.
    • 8.800 euros si la persona contratada es un desempleado de larga duración, discapacitado, víctima de violencia de género o persona en riesgo de exclusión social, entre otros.
    • 10.000 euros cuando la contratación indefinida a jornada completa se realice por una empresa o entidad del sector industrial.
    • 4.000 euros cuando el contrato se realice a jornada parcial.
    • Otras cuantías detalladas en las bases en función de la persona contratada.

Todas estas cuantías se incrementarán un 10% cuando la persona contratada sea mujer.

  • Duración mínima del contrato: 36 meses.
  • Plazo de presentación de solicitudes:
    • Abierto desde el 12 de julio de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019.
    • En el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/.
    • Se deberá comunicar la contratación o transformación de forma telemática a través de Contrat@ o Gescontrat@.
    • Las empresas dispondrán de un mes desde la fecha de formalización o transformación del contrato para solicitar la ayuda.
Ver bases completas de la ayuda

D. Ayudas a la ampliación de la jornada laboral parcial a jornada completa.

Ayudas para empresas que amplíen la jornada laboral de personas con un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial.
  • Cuantía de la ayuda:
    • 4.000 euros.
    • 5.000 euros en caso de que la actividad de la persona o empresas contratante se enmarque dentro del sector industrial.
    • Otras cuantías detalladas en las bases en función de la persona contratada.
  • Duración mínima: 36 meses desde que se produjo la ampliación de la jornada.
  • Plazo de presentación de solicitudes:
    • Abierto desde el 12 de julio de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019.
    • En el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/.
    • Las empresas dispondrán de un mes desde la fecha de ampliación de la jornada.
Ver bases completas de la ayuda

¡Consulta la normativa vinculada! Si necesitas más información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.



TAG Formación, S.L.U.  ·  981 264 911  ·  tagformacion@tagformacion.es  ·  www.tagformacion.es



Más información sobre la ayuda de acompañamiento 430€

Estimado/a colaborador/a:

Se han publicado los nuevos presupuestos generales del estado para este año en el BOE-A-2018-9268, de 4 de julio de 2018. Son reseñables entre otras las medidas para fomentar el Contrato para la Formación y el Aprendizaje (con ventajas para trabajador y empresa):

  • Ayuda de 430€/mes para jóvenes inscritos en Garantía Juvenil (ayuda de acompañamiento).
  • Nueva bonificación por conversión a indefinido de contratos para la formación y el aprendizaje realizados a jóvenes beneficiarios de dicha ayuda.

A continuación adjuntamos enlaces de descarga de la documentación necesaria para solicitar la AYUDA DE ACOMPAÑAMIENTO:


   Solicitud Ayuda   
 
   Declaración Responsable   


También disponemos de un resúmen sobre la ayuda de acompañamiento de 430€ para jóvenes inscritos en Garantía Juvenil en nuestra página web.
Nos encontramos a tu disposición para proporcionarte la información y ayuda necesarias.
¡¡ MUCHAS GRACIAS por tu confianza !!



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